lunes, 13 de enero de 2014

Alegación que presenta IU-Parla sobre el IBI en las viviendas de protección social

Una vez celebrado el Pleno Extraordinario del 31 de octubre con la aprobación inicial de las Ordenanzas Fiscales para el año 2014, el Grupo Municipal de Izquierda Unida Parla presenta la siguiente Enmienda:

ALEGACIÓN

Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

MOTIVACIÓN

Dado el gran número de desahucios que se vienen produciendo en los últimos años, los bancos se están convirtiendo en las principales inmobiliarias del país. Esas viviendas permanecen inutilizadas sin prestar ningún servicio social ni económico a la comunidad. De esta forma, al menos, el Ayuntamiento recuperará una mínima parte de ese dinero para atender con ello las necesidades de los vecinos y las vecinas de nuestra Ciudad Se propone incluir la siguiente propuesta: Introducir un recargo del 50% de la cuota líquida del impuesto a los inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados, cuando el titular de los mismos lo sean de más de un inmueble con ese uso con carácter permanente en el municipio de Parla, si en fecha de 31 de diciembre se hallan en alguna de las situaciones siguientes: 

a) Cuando no figure ninguna persona empadronado en el mismo en el último año. 
b) No se ha concedido licencia de primera ocupación y no se habitó en todo el año. 
c) Carece de suministro de agua y luz. 
d) Ha sido declarado en estado de ruina y necesaria demolición. 
e) Concurren otras circunstancias, diferentes de la ejecución de obras de reforma, que impiden residir en el inmueble. 

Dicho recargo, que se exigirá a los sujetos pasivos de este tributo y al que resultarán aplicable, en lo no previsto en este párrafo, sus disposiciones reguladoras, se devengará el 31 de diciembre y se liquidará anualmente por el ayuntamiento, una vez constatada la desocupación del inmueble, juntamente con el acto administrativo por el que ésta se declare. Los sujetos pasivos del IBI que conozcan de la existencia de algunas de las condiciones enumeradas, u otras con alcance similar que impiden la ocupación del inmueble, están obligados a declararlo ante el Ayuntamiento, dentro del primer trimestre natural al ejercicio en que tuvieron lugar.




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