Una vez celebrado el Pleno Extraordinario del 31 de octubre con la aprobación inicial de
las Ordenanzas Fiscales para el año 2014, el Grupo Municipal de Izquierda Unida Parla
presenta la siguiente Enmienda:
ALEGACIÓN
Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
MOTIVACIÓN
Dado el gran número de desahucios que se vienen produciendo en los
últimos años, los bancos se están convirtiendo en las principales inmobiliarias del país.
Esas viviendas permanecen inutilizadas sin prestar ningún servicio social ni económico a
la comunidad. De esta forma, al menos, el Ayuntamiento recuperará una mínima parte de
ese dinero para atender con ello las necesidades de los vecinos y las vecinas de nuestra
Ciudad
Se propone incluir la siguiente propuesta:
Introducir un recargo del 50% de la cuota líquida del impuesto a los inmuebles de uso
residencial que se encuentren desocupados, cuando el titular de los mismos lo sean de
más de un inmueble con ese uso con carácter permanente en el municipio de Parla, si en
fecha de 31 de diciembre se hallan en alguna de las situaciones siguientes:
a) Cuando no figure ninguna persona empadronado en el mismo en el último
año.
b) No se ha concedido licencia de primera ocupación y no se habitó en todo
el año.
c) Carece de suministro de agua y luz.
d) Ha sido declarado en estado de ruina y necesaria demolición.
e) Concurren otras circunstancias, diferentes de la ejecución de obras de
reforma, que impiden residir en el inmueble.
Dicho recargo, que se exigirá a los sujetos pasivos de este tributo y al que resultarán
aplicable, en lo no previsto en este párrafo, sus disposiciones reguladoras, se devengará
el 31 de diciembre y se liquidará anualmente por el ayuntamiento, una vez constatada la
desocupación del inmueble, juntamente con el acto administrativo por el que ésta se
declare.
Los sujetos pasivos del IBI que conozcan de la existencia de algunas de las condiciones
enumeradas, u otras con alcance similar que impiden la ocupación del inmueble, están
obligados a declararlo ante el Ayuntamiento, dentro del primer trimestre natural al ejercicio
en que tuvieron lugar.
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